Mirador Judicial

Es un programa de investigación-acción permanente sobre los aspectos más importantes del Sistema de Administración de Justicia, realizado desde la sociedad civil; con la finalidad de democratizar sus principales cambios, transparentar su funcionamiento, incluir un discurso crítico, elaborar propuestas viables e incorporar las demandas de los sectores sociales tradicionalmente marginados de la tutela judicial.

Antecedentes

Para comprender al sector justicia guatemalteco, es necesario situarse en los inicios de la década de los noventa, donde el país trataba de avanzar en la construcción de un sistema democrático dejando atrás un largo historial de violencia e impunidad, propio de los regímenes autoritarios. Mientras se gestaban esfuerzos para terminar un enfrentamiento armado interno, también se buscó el fortalecimiento de las instituciones públicas, sobre todo aquellas que coadyuvaran a la paz. En ese sentido, debe relacionarse de forma integral la reforma del sector justicia guatemalteco con el compromiso de construir y fortalecer la democracia, pues para hablar de democracia es toral contar con un poder judicial independiente.

La reforma judicial, además de ser un elemento toral para la consolidación de la democracia, debe analizarse desde una perspectiva práctica que responde a la adecuación o amalgama tanto de la Constitución Política de la República con las leyes ordinarias, los tratados y convenios en materia de derechos humanos ratificados por el Estado de Guatemala, es decir, el esfuerzo propiamente dicho para que tales elementos puedan implementarse de forma afinada.

En ese sentido, la reforma normativa dejó como primer y principal legado el Código Procesal Penal (1994). ¿Pero por qué se habla de un primer y principal legado? Básicamente porque a través de esta herramienta normativa se empieza a desarrollar la oralidad en los procesos penales, asimismo, se dividen las competencias para juzgar y acusar, de tal suerte se abandona el sistema inquisitivo y surge la etapa acusatoria.

Otro elemento necesario de señalar es que el Estado queda obligado a garantizar el derecho de defensa de la persona sindicada, elemento que derivó en el acto de proporcionar un abogado defensor para las personas que no pudieran costear un abogado privado para que defendiera sus derechos o intereses, de tal suerte, puede observarse que esta reforma introdujo una serie de elementos inéditos en la administración de justicia, pues cambió las condiciones del juego para todos, elemento que puede observarse con la facultad que se le otorga a la víctima de tomar un rol con mayor preponderancia en el proceso, en aras de la restitución del bien jurídico tutelado que le fue vulnerado.

Esta reforma marcó un punto relevante en la historia de jurídica latinoamericana, pues fue el primer Código Procesal Penal que presentaba tales características, extremo que representó un cambio radical en la forma de comprender y administrar la justicia. No obstante, el tema de la reforma al sector justicia no termina en dicho antecedente histórico; derivado de los esfuerzos realizados también para que se alcanzara la paz en Guatemala, se alcanzó la firma de los Acuerdos de Paz, los cuales representaron una serie de compromisos desde los cuales el Estado de Guatemala debe configurarse para garantizar las condiciones de vida digna para todas las personas.

En ese sentido, debe añadirse que dichos acuerdos representaron junto con una serie de esfuerzos gestados desde sociedad civil, una ventana de oportunidad para la participación de una comisión internacional que combatiera a los cuerpos clandestinos de seguridad incrustados en el Estado. Por lo tanto, desde esta perspectiva nace la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-, órgano que jugó un rol protagónico en el avance en la construcción de un poder judicial robusto y depurado. Por tanto, a través de diversos esfuerzos junto con sociedad civil se concretaron una serie de reformas que buscaron combatir la delincuencia organizada que se gestaba desde diferentes espacios de la sociedad guatemalteca. Actualmente, con CICIG fuera del escenario jurídico político nacional, los retos y desafíos de la justicia guatemalteca continúan con una lista de pendientes, no obstante, esto debe tomarse como una serie de compromisos que como guatemaltecos y guatemaltecas debemos abordar y tratar de llevar a buen puerto.

Lo anterior debe comprenderse como un entramado complejo donde diversos sectores han interactuado de distintas formas, por lo tanto, está claro que el sector justicia ha sido un espacio donde convergen intereses de diversos sectores sociales, políticos y económicos. Por ejemplo, en el año 2013, derivado del debate por el juicio por genocidio, el sector justicia cobró mayor preponderancia en el ámbito político del país, pues una causa penal contra militares por actos atroces cometidos durante el conflicto armado interno logró que la sociedad guatemalteca pusiera sus ojos en la administración de justicia. Derivado de este proceso, el sector empresarial guatemalteco organizado políticamente, solicita al pleno de Corte de Constitucionalidad la anulación de dicho proceso.

Nuevamente en 2014, la tensión por la cooptación de la justicia en Guatemala lleva a otro escenario político complejo, pues se desarrolló el proceso de comisiones de postulación para integrar Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones. Este proceso de elección será recordado por las múltiples acciones constitucionales de amparo planteadas por razón de la opacidad y los vicios de procedimiento desarrollados; finalmente, Corte de Constitucionalidad avaló las actuaciones desarrolladas por las Comisiones de Postulación. Este proceso debe ser analizado detenidamente, pues magistrados y magistradas que actualmente integran Corte Suprema de Justicia y Salas de Corte de Apelaciones fueron designados en espacios de administración de justicia, a partir del 26 de noviembre de 2014.

Esto último aunado con los casos que fueron develados por CICIG dejó un grave desgaste en la legitimidad y percepción sobre dicha Corte Suprema de Justicia. Para abril de 2015, las tensiones se acrecentaron pues CICIG presentó los resultados de una investigación sobre defraudación aduanera, dicha investigación mencionaba al entonces binomio presidencial integrado por Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti Elías, quienes finalmente renunciaron a sus cargos para enfrentar los procesos penales correspondientes.

En el año 2016, se promovió el proyecto de reforma constitucional para dar respuesta a la problemática que atraviesa el sector justicia. Esta iniciativa fue presentada por conjuntamente por CICIG, Ministerio Público -MP-, Procuraduría de Derechos Humanos -PDH- y los presidentes de los tres Organismos del Estado. En este proceso se convocó a múltiples organizaciones de sociedad civil y sector empresarial, quienes participaron en mesas de trabajo para consensuar un proyecto de reformas, que posteriormente fue remitido al Congreso de la República para el proceso legislativo correspondiente. Esta propuesta recogía elementos pendientes de cumplir en materia de justicia que fueron enmarcados en el Acuerdo Global de Derechos Humanos, Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrático. Sin embargo, esta propuesta de reforma constitucional fue archivada por la negativa de diputados y los sectores conservadores a reformar la Constitución Política.

En los años siguientes el sector justicia guatemalteco continúo siendo un tema complejo, esto por razón del diligenciamiento de los casos promovidos por CICIG, el proceso de elección de órganos auxiliares del Consejo de la Carrera Judicial que también fue señalado de irregular por realizarse sin el reglamento respecto y el proceso de Comisiones de Postulación (2019) para elegir Cortes de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia, que se encuentra sin finalizar hasta la presente fecha. Tales procesos se encuentran detenidos en el Congreso de la República por señalamientos de sociedad civil y MP sobre manipulación de dicho proceso, esto según consta en la sentencia 1169–2020 de la Corte de Constitucionalidad.

Es necesario añadir que las condiciones han cambiado durante estos años, por ejemplo: la salida de CICIG y el cambio de mando en el Ministerio Público han influido seriamente para que la lucha contra la corrupción haya sido debilitada. Asimismo, la crisis sanitaria generada por la pandemia mundial de COVID-19 generó una inactividad de varios meses en la administración de justicia, dejando básicamente al poder judicial detenido y evidenciando las falencias del Estado Guatemalteco en el acceso a la justicia. Incluso todo esto queda sujeto a un nuevo análisis que deberá alimentarse cuando el Congreso de la República finalmente elija a los profesionales del derecho que integren Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones.

Acceso a la Justicia

Para comprender el acceso a la justicia como derecho se debe remontar a los conceptos existentes de justicia, en tal sentido, la justicia desde la perspectiva Aristotélica se comprende como una virtud, la más alta de todas, una virtud perfecta para el desarrollo de la vida en sociedad.

Mientras que para el jurista romano Ulpiano, la justicia se define como la constante y perpetua voluntad de darle a cada uno lo suyo (Goldschmith, 1986, como se citó en Islas & Díaz, 2016, pág. 48). Sin embargo, para Platón, la justicia comprende en “cierta medida a la distribución equitativa de los bienes y males que a cada quien le corresponde”

lo cual puede inferirse como armonía entre los sujetos y los escenarios. Este último sentido no es muy exacto, porque no siempre la justicia y el derecho son coincidentes, hay que puede haber derechos injustos, tal como fue la institución de la esclavitud que se basaba en un derecho de dominio o propiedad absolutos que evidentemente representan una injusticia. Modernamente se trata de corregir muchas instituciones por considerarlos injustos o discriminativos.

En términos sencillos, el acceso a la justicia debe comprenderse como algo más allá de la forma en la que los procesos de enjuiciamiento estén configurados. “Implican también una serie de dispositivos que van desde la forma en que están gestionados los despachos judiciales y las prácticas concretas de funcionarios y jueces, tanto dentro como fuera de las audiencias”.

De esa forma, el acceso a la justicia se debe concebir como un elemento básico del Estado de Derecho pues constituye una herramienta para que las personas puedan hacer oír su voz, ejercer sus derechos y/o activar los mecanismos propios de la rendición de cuentas.

Marco jurídico internacional

a. Sistema Universal de Derechos Humanos

El acceso a la justicia se encuentra reconocido como un derecho inherente a todas las personas, según la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Cuadro 1. Disposiciones de la Declaración Universal de DDHH

Disposición

Aspecto clave

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Este derecho constituye un elemento fundamental para la protección de los derechos de las personas, ya que funciona como un medio procesal de salvaguarda frente cualquier actuación llevada ante el poder judicial. Asimismo, responde a una lógica de equipar a las partes procesales otorgando los mismos recursos o herramientas para defender su pretensión ante el órgano encargado de administrar justicia.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley.

Cuando se analiza el presente artículo es necesario comprender que desde esta disposición se desarrolla la exigibilidad de cumplimiento de los derechos garantizados dentro de los andamiajes jurídicos, representando esa posibilidad que tienen todos y todas de acudir ante los órganos jurisdiccionales para evitar la conculcación de un derecho previamente reconocido.

Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Este postulado, se sitúa frente al reconocimiento hecho por el derecho internacional de los derechos humanos del derecho de defensa y del debido proceso al cual todos y todas son sujetos, ya que fija la circunscripción realizada y en el cual subyacen las condiciones que regirán los procesos judiciales y se dirimirán las controversias. Es decir, no pueden variarse las formas procesales, las tipificaciones o las formas de juzgar una vez haya sido radicado el proceso judicial. Entonces, este artículo fija los preceptos de certeza y seguridad jurídica bajo los cuales las personas que se encuentran en la sustanciación de un proceso judicial no podrán ser perjudicados con disposiciones diferentes a las que les corresponden según el tiempo y lugar del hecho que se juzga.

 

Nota: Elaboración propia con base a la Declaración Universal de DDHH.

También en el marco del Sistema Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge conceptualmente la esencia del acceso a la justicia. En el artículo 14 se expone una serie de disposiciones que se configuran alrededor de las garantías procesales que asisten a toda persona que enfrenta un proceso penal.

Respecto el sistema universal de derechos humanos, cuando se habla de acceso a la justicia se parte de las siguientes premisas:

(…) fortalecimiento de esferas como supervisión y evaluación, empoderamiento de personas marginadas para buscar reparaciones ante la injusticia; mejora de la protección jurídica; sensibilización y asistencia jurídica; supervisión de sociedad civil; la respuesta oportuna del sistema de justicia frente brutalidad policial, condiciones inhumanas de encarcelamiento y períodos prolongados de encarcelamiento provisional (…) (Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, 1966)

Desde la perspectiva regional, se acota que el acceso a la justicia debe comprenderse como un derecho que debe desarrollarse en dos vías, esto lo explica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la siguiente forma:

El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales. En tal sentido, la obligación de obligación de los Estados no es solo negativa (de no impedir el acceso a esos recursos) sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a los recursos. A tal efecto, lo Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia. (2007).

b. Sistema Interamericano

El sistema interamericano de protección de derechos humanos se desarrolla con una lógica propia, derivada de la ratificación de Pactos o Convenios por parte de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos. Dicho sistema se sostiene y desarrolla por medio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual popularmente es conocida como Pacto de San José. De tal instrumento se desprenden tanto derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales, los cuales son sujetos a revisión de cumplimiento por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo esta última la encargada de conocer contenciosamente las denuncias planteadas contra los Estados, de tal suerte, emite jurisprudencia que es de observancia general para todos los Estados que han ratificado la competencia de la Corte.

De la misma forma que los instrumentos del sistema universal, la Convención Americana también reconoce y desarrolla una serie de garantías inherentes al proceso judicial y que amparan a todos y todas, sin embargo, es necesario añadir lo expuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales. En tal sentido, la obligación de obligación de los Estados no es solo negativa (de no impedir el acceso a esos recursos) sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a los recursos. A tal efecto, lo Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia. (2007)

Lo expuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos muestra que el acceso a la justicia puede analizarse bajo la luz de diferentes perspectivas, desde la facilitación del recurso judicial, hasta la eliminación de los obstáculos que puedan existir para alcanzar una reivindicación judicial; pero, el tema es más amplio y tiene diferentes escenarios de análisis, como el acceso a la asistencia técnico-jurídica y de atención a la víctima. En ese mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007) establece qué no obstante el origen del derecho se fundamenta desde la categoría de derecho civil y político, también se configura como una herramienta para garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, razón por la cual este es un derecho de vital importancia desde cualquiera de las dos aristas de análisis que brinda el derecho internacional de los derechos humanos.

Hasta aquí el acceso a la justicia se ha visto desde una perspectiva general y sin matizar transversalidades, por ello, es necesario añadir un componente extra en la comprensión de dicho derecho, con esto nos referimos a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención de Belem do Pará. Desde dicho instrumento internacional se aborda una temática que atraviesa al continente americano y que representa un desafío vigente como lo es la violencia contra la mujer.

Desde este esfuerzo gestado en el sistema interamericano de Derechos Humanos se presenta al acceso a la justicia con un cariz de especialización, ya que toma el derecho fundamental y lo adecúa a las necesidades de una temática especial. Esto último marca un precedente importante pues amplía en margen de aplicabilidad del derecho y por lo tanto el rango de alcance de los órganos de control en materia de derechos humanos, pues reconoce que dicho derecho puede ser interpretado en escenarios específicos para la protección de determinados grupos sociales con condiciones propias.

Marco jurídico nacional

El acceso a la justicia se encuentra regulado en el artículo 29 de la Constitución Política. La Corte de Constitucionalidad -CC- en su jurisprudencia ha delimitado el campo del acceso a la justicia como un derecho y los diferentes elementos que lo integran. La sentencia del expediente 320-2005, de fecha veintiséis de mayo de 2005, lo caracteriza de la siguiente forma:

(…) el acceso a la justicia (…) impone que por medio de un tercero con potestad jurisdiccional (el juez) quien decida la solución del conflicto de intereses sometido a su conocimiento. Para la debida emisión de la decisión, se requiere de manera previa e inescindible: (a) que quienes intervienen en el conflicto hayan tenido oportunidad de aportar material probatorio en el que sustenten la viabilidad de sus proposiciones; y (b) que a las partes se les hubiese garantizado la plena oportunidad de formular argumentaciones jurídicas, y que una vez argüidas estas, ello permita que las mismas puedan ser tomadas en cuenta al momento de emitir el acto decisorio correspondiente. Es todo lo anterior lo que, dentro de una elemental lógica jurídica, proporciona a quien juzga los elementos necesarios para emitir una decisión razonable (…)

De este fragmento resuelto por la CC se logra esbozar dos elementos necesarios para garantizar dicho derecho, siendo estos la existencia de un tercero que decide de manera independiente y la existencia de momentos procesales oportunos para que los sujetos procesales puedan esgrimir sus argumentaciones frente el tercero que decide. Asimismo, la CC en su sentencia de fecha dieciséis de julio de 2019, referente a los expedientes acumulados 6096-2018 y 6097-2018, respecto al acceso a la justicia complementa lo siguiente:

(…) Tales normas concatenadas con la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual establece en su artículo 29 que, toda persona tendrá acceso a plantear sus peticiones, requerimientos, recursos, etcétera, ante los órganos jurisdiccionales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos, pero siempre, refieren los preceptos anteriormente citados –de conformidad con la ley-, es decir, que las mismas cumplan con la norma aplicable al caso concreto.

En este caso, la CC añade que debe tomarse en cuenta que el acceso a la justicia comprende más que un escenario donde dos o más personas convergen para ventilar sus diferencias ante un tercero que de manera atenta deberá escucharlos y fundamentado en las alegaciones y pruebas presentadas, deberá resolver. Es decir, que también debe responder a otro tipo de incidencias, en este caso, las normas específicas que se aplicarán a cada caso concreto.

Organización y gestión

La gestión se concibe como una acción o movimientos que responden a la administración. De tal suerte, cuando se habla de gestión, vienen de manera implícita los conceptos de orden, diligenciamiento, eficacia y eficiencia. En ese mismo sentido, gestión es un concepto desarrollado desde la administración y que responde a la necesidad de organizar y optimizar recursos para la obtención de un determinado fin.

Para Valencia Peña

la gestión judicial es parte esencial de la impartición de justicia y requiere especial atención, en virtud que a través de esta es factible conocer de manera real los propios órganos, como de los actores externos, ya que por medio de sus indicadores se posibilita el análisis de la prestación del servicio y la calidad y eficiencia de este.

Entonces el concepto de gestión judicial, esta comprende toda actividad organizacional de índole administrativa, que sirve de apoyo a la labor jurisdiccional de los jueces, pues su implementación y estudio permiten la adecuada administración de los recursos humanos y materiales destinados a dicha función.

Por lo tanto, se está frente un concepto por medio del cual se pretende estudiar la forma de diligenciar tanto los procesos como los recursos a lo interno de los órganos jurisdiccionales.

Este tema cobra vital importancia, ya que a través de la gestión y su estudio se comprende la constante evolución y adaptación que se hacen dentro del sistema frente las necesidades sociales, mismas que convergen con la necesidad de resolver las controversias y la eventual restitución de un derecho. La gestión judicial comprende el quehacer cotidiano de los funcionarios judiciales, abogados litigantes y usuarios en general, pero la participación de estos actores debe comprenderse también en concordancia con una serie de principios y valores que busque siempre la eficacia y la eficiencia. Por ello, es clave conocer los principios teóricos que guían el desarrollo de la gestión judicial:

Cuadro 2. Principios de la Gestión Judicial

Principio

Desarrollo

Transparencia: Este principio dentro de la gestión judicial se integra por medio de una serie de aspectos que deben interrelacionarse para poder desempeñar una gestión transparente de forma integrar, estos aspectos son los siguientes:

Oralidad: Sobre este elemento es insoslayable pues uno de los pilares fundamentales de la reforma judicial fue la introducción de la oralidad como principal elemento de conducción del proceso penal.

Desarrollo de tareas administrativas confiables y eficaces: Este precepto busca cortar la costumbre arraigada en la función de pública de desarrollar las actuaciones en el marco de la opacidad o secretividad, en este caso puntual se busca que la gestión judicial pueda fortalecerse tomando como guía las prácticas que fomenten la confianza y eficacia en su actuar;

Nombramientos legítimos de personal: Esto responde tanto a la eficacia y transparencia, pues son elementos que deben garantizar las condiciones de igualdad para los aspirantes a funcionarios judiciales y así evitar el nepotismo;

Apertura a la ciudadanía: Este principio responde a eventuales nuevas prácticas dentro de la administración de justicia donde se permita una mayor participación por parte de la ciudadanía, por ejemplo, eventuales juicios con jurados. Actualmente esto no es una posibilidad en Guatemala, no obstante, es una práctica judicial que se ha implementado en algunas provincias de Argentina;

Rendición de cuentas: Este es otro de los elementos que se vincula con la transparencia, en este caso particular compromete al poder judicial desde lógicas cuantitativas y cualitativas en su forma de resolver las causas que llegan al fuero de su competencia;

Independencia judicial: Este es uno de los valores fundamentales de la administración de justicia pues desde acá se gesta la imparcialidad como una garantía procesal. Esto es complementado por Binder y otros [CITATION Alb05 \n \t \l 4106 ] con lo siguiente: la autonomía del Poder Judicial es solo un mecanismo para asegurar la independencia de cada juez, como un modo de garantizar la imparcialidad, que es la primera y principal garantía que le exigimos al sistema judicial. Se debe exigir al sistema judicial que se haga responsable de la defensa de la independencia de los jueces ante los ataques externos e internos. Las instituciones judiciales tienen poca claridad sobre esta misión del gobierno y suelen confundirlo con la mera administración o control de gestión. Se debe poner especial énfasis en la rendición de cuentas de la función de gobierno.

Eficacia:

Profesionalización: Sobre este elemento Binder y otros [CITATION Alb05 \n \t \l 4106 ] sostienen que un valor fundamental de la eficacia descansa sobre la profesionalización del personal judicial, pues esto complementado con un diseño debidamente coordinado permitirá que los operadores de justicia puedan desenvolverse principalmente en labores de orden jurisdiccional, delegando las funciones administrativas en funcionarios auxiliares;

Distinción de roles y funciones: En este postulado se desarrolla que debe conocerse con claridad que rol desempeña cada uno de los actores en el proceso judicial, haciendo distinciones pues no todos los funcionarios judiciales realizan las mismas acciones y estas deben estar debidamente diferenciadas;

Horizontalidad:

La horizontalidad representa una contrapropuesta a la tradición verticalista existente en el quehacer jurisdiccional, asimismo, responde a una lógica diferente a la jerarquización que viene del medioevo [CITATION Min18 \p 16 \l 4106 ].

Nota: Elaboración propia con información de Manual para formadores en gestión judicial estratégica, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República de Argentina.

La Constitución Política en su parte orgánica divide al Estado de Guatemala en tres organismos diferentes, no subordinados entre sí y que deben colaborar en sus funciones para alcanzar el bien común. En ese mismo sentido, la facultad de administrar justicia para la población queda adscrita al Organismo Judicial, el cual se desarrolla y funciona alrededor de lo establecido en la norma constitucional y su ley constitutiva.

El Organismo Judicial tiene la potestad de juzgar de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República, esto lo cumple a través de los diversos tribunales de justicia. Asimismo, la administración de justicia dentro del territorio nacional deberá desempeñarse con independencia funcional y económica.

Criminalidad organizada

Conceptos básicos

De manera básica, cuando se habla de criminalidad organizada se pone de manifiesto que se está frente una estructura que cuenta con una disposición jerárquica de la distribución de funciones, ya sea que se manifiesten en empresas cuyo giro ordinario de labores sea lícito o con estructuras meramente delictivas.

La criminalidad organizada responde a una serie de características o elementos que van moldeando el concepto en el cual se encuadra el actuar de determinados grupos. Sobre estas características se encuentran las siguientes: a) perseguir fines comunes: esto puede responder a impunidad, actos de corrupción o cualquier tipo de delitos en términos generales; b) Existencia de una estructura jerárquica que permita dividir actividades y distribuir funciones; c) un carácter lucrativo o de beneficio propio; y d) De carácter permanente y no transitoria.

Todo esto también “se configura con su capacidad de adaptación a las nuevas realidades sociales”

, asimismo, de tal suerte no es raro comprender que es un fenómeno conocido desde al menos el siglo XIX y que actualmente en un mundo globalizado su investigación y persecución es muy difícil.

En Guatemala, con posterioridad a la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo, se han gestado diversos esfuerzos en la modernización de la legislación, esto con la finalidad de brindar mejores herramientas al Ministerio Público para una persecución penal eficaz, extremo que se vio reflejado durante la persecución penal dirigida por el Ministerio Público y la CICIG a los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad -CIACS- incrustados en el Estado de Guatemala.

Marco internacional sobre medidas contra la criminalidad organizada

a) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

En el sistema universal se cuenta con un insumo valioso para perseguir la criminalidad organizada transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esta convención fue aprobada el 15 de noviembre del año 2000 por medio de la resolución 55/25 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. La Convención como elemento toral promueve la cooperación entre los Estados para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Asimismo, aporta una serie de definiciones necesarias para delimitar su campo de acción y tipifica una serie de delitos que deberán observarse dentro de un marco de aplicación. Las definiciones principales que aporta la Convención son las siguientes:



Cuadro 3. Definiciones de la Convención de las Naciones unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Concepto

Definición

Grupo delictivo organizado:

Tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúe concertadamente para cometer uno o más delitos graves o tipificados en la Convención.

Delito grave:

Se entenderá a la conducta tipificada como delito y que tenga una pena de privación de libertad máxima de cuatro años o más.

Grupo estructurado:

Grupo formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en las condiciones del miembro o exista estructura desarrollada.

Organización regional de integración económica:

Se entenderá a la organización de Estados soberanos de una región determinada a la que los Estados miembros han transferido competencias en el tema de delincuencia organizada transnacional.

Entrega vigilada:

Técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan de un Estado hacia otro Estado, con conocimiento y supervisión de las autoridades competentes. Se ejecuta con la finalidad de investigar.

Delito determinante:

Todo delito de que se derive un producto que pueda constituir materia de un delito definido por la convención.

Nota: Conceptos obtenidos de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada transnacional.

Respecto el ámbito de aplicación, la Convención determina una serie de condicionantes que deberán observarse para su aplicación. Por ejemplo, se desarrolla en función de prevenir, investigar y enjuiciar criminalidad organizada transnacional e indica que deberá aplicarse cuando se cometan los siguientes delitos, delimitándolos como tipos penales:

  • Participación en un grupo delictivo organizado.

  • Blanqueo del producto del delito.

  • Corrupción y Obstrucción de la justicia.

La Convención determina que estos delitos deberán perseguirse cuando se cometan en más de un Estado, cuando se cometan en un Estado, pero una parte sea preparada, planificada y/o dirigida en otro Estado. También se aplicará la convención cuando los delitos sean cometidos en un Estado, pero con la participación de un grupo que realiza actividades delictivas en otro Estado o si la actividad delictiva surte efectos en otro Estado.

Por otro lado, la convención añade que los estados que ratifiquen el instrumento deberán desarrollar los temas siguientes:

  • Protección a testigos;

  • Asistencia a las víctimas;

  • Capacitación técnica a los funcionarios de las áreas encargadas de trabajar contra la delincuencia organizada;

  • Formular proyectos de prevención del delito;

Marco nacional contra la criminalidad organizada

a. Ley contra la delincuencia organizada

En el año 2003, el Congreso de la República de Guatemala por medio del decreto número 36-2003 incorporó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional al ordenamiento jurídico nacional. De este modo el Estado Guatemalteco se vio compelido al cumplimiento de ciertas medidas dirigidas a luchar contra la delincuencia organizada, estas medidas se desarrollaron por medio de la aprobación de decretos que responden a los postulados principales de la Convención de Palermo.

Posteriormente, en el año 2006 el Congreso de la República de Guatemala promulga la Ley contra la delincuencia organizada, decreto número 21-2006, el cual otorga al Ministerio Público y Policía Nacional Civil una serie de herramientas importantes para ejercer una investigación criminal exhaustiva y eficaz contra la delincuencia organizada. Esta norma delimitó puntualmente una serie de delitos donde debería aplicarse las disposiciones aprobadas y métodos especiales de investigación que pueden emplearse para dicho fin.

Otro elemento necesario de señalar sobre la ley contra la delincuencia organizada es la definición de Grupo delictivo organizado:

Cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o varios de los delitos tipificados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y otros delitos desarrollados en leyes penales especiales y el código penal guatemalteco.

Si bien en el listado de delitos enumerados para el ámbito de aplicación de la ley contra la delincuencia organizada, la mayoría se encuentran dispersos por otros cuerpos legales de orden penal, es necesario señalar que responden a la lógica de transnacionalidad desarrollada por la Convención de Palermo; por ejemplo, se citan los delitos desarrollados por la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, aun cuando esta fue promulgada previo a la incorporación de la Convención al ordenamiento jurídico nacional, sin embargo, responde a la lógica de perseguir el blanqueamiento de bienes producidos por medios ilícitos.

De igual forma, la ley contra la delincuencia organizada también tipifica ciertas actividades como delitos que deberán ceñirse a las disposiciones establecidas en ella, siendo estos delitos los siguientes:

  • Conspiración: la norma en cuestión determina que quien concierte con otra u otras personas para cometer uno o más delitos de los que detalla el artículo y la pena será la misma que la señalada para el delito por el que se conspiró.

  • Asociación ilícita: respecto a este delito se determina que este se dará cuando quien participe asociaciones que tengan por objeto cometer un delito, promuevan su comisión y las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas.

  • Asociación ilegal de gente armada: este delito será cometido por quien organice, promueva o integre grupos no autorizados para entrenar, usar y/o equiparse con armas.

  • Entrenamiento para actividades ilícitas: en este caso, el delito será cometido por quien equipe, organice o instruya personas en conceptos tácticos, técnicos o militares/policiales para actividades terroristas, escuadrones de la muerte, grupos de justicia privados, sicariato o delincuencia organizada.

  • Uso ilegal de uniformes o insignias: comete el delito de uso ilegal de uniformes o insignias, quien con ánimo de cometer un delito use, exhiba, porte o se identifique con prendas, uniformes o insignias reales, similares o semejantes a los del ejército, policía o fuerzas de seguridad del Estado.

  • Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o territorio nacional: Delito aplicable para vehículos terrestres, marítimos, aéreos o maquinaria.

  • Obstrucción a la justicia: este es un delito que guarda relación con lo establecido en la Convención de Palermo, pues responde al uso de fuerza física, amenazas, intimidación, promesa, ofrecimiento o concesión de beneficio económico para inducir falsedades en testimonios o en el aporte de pruebas en un proceso relacionado con los delitos comprendidos en la ley contra la delincuencia organizada. En ese mismo sentido, la norma es taxativa delimitando que la amenaza o coacción contra miembros del Organismo Judicial, Ministerio Público o Policía Nacional Civil con el fin de influir en su comportamiento, también será partícipes en la comisión de este delito. Otro elemento sustancial es que este delito también podrá ser cometido por funcionarios que participen en la etapa de investigación, persecución, procesamiento y juzgamiento de los delitos incluidos en la ley contra la delincuencia organizada y que incurran en las siguientes acciones:

    • Proteja indebidamente o encubra sindicados.

    • Oculte información o entregue información errónea que afecte la investigación.

    • Falsifique o altere documentos, pruebas o las destruya.

    • Retardo intencional que obstaculice la investigación o procesamiento.

    • Falso testimonio en favor del sindicado.

  • Exacciones intimidatorias: tipo penal que determina que por medio de una abierta provocación o intimidación solicite dinero u otro beneficio, actuando desde una estructura criminal. Esto independientemente sea en vía pública o medios de transporte.

  • Obstrucción extorsiva del tránsito: este es un delito similar al tipificado como exacciones intimidatorias, pues también detalla que ocurrirá cuando se dé una abierta provocación o intimidación para solicitar dinero o beneficio, pero agrega el hecho de hacerlo con la finalidad de autorizar la circulación en la vía pública sin estar autorizado para ejecutar este tipo de acciones.

Un aspecto importante respecto los delitos derivados de la Ley Contra la Delincuencia Organizada es que todos estos tienen penas que superan los cuatro años establecidos como límite de pena para considerar un delito como grave según la Convención de Palermo.

Asimismo, que, si bien la convención detalla ciertas acciones que deben desarrollar los Estados que ratificaron el instrumento, el Estado de Guatemala desarrolla una serie de delitos extras que lo que determina la Convención, siendo estos delitos relacionados con el contexto de violencia del país. Sin embargo, esta legislación debería analizarse también desde una perspectiva de contraposición entre la necesidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas al desarticular las estructuras de crimen organizado frente la visión de los derechos humanos, esto para evitar la instrumentalización de este tipo de legislación para la persecución de grupos sociales que puedan parecer molestos al poder político establecido o la criminalización de organizaciones sociales.

La Ley Contra la Delincuencia Organizada también desarrolla una serie de condicionantes para agravar la pena en ciertos delitos cometidos, en ese sentido indica que quienes ejerzan funciones de administración, dirección o supervisión dentro de la estructura tendrán un aumento de un tercio de la pena, situación similar para quienes fueran funcionarios públicos, si usaron menores y/o se aprovecharon de relaciones de poder para conminar a otros a participar.

Tal como se expuso previamente, la Ley contra la delincuencia organizada además de enumerar los delitos en los cuales deberá emplearse, también añade una serie de diligencias específicas para la investigación criminal del crimen organizado en Guatemala. Estas diligencias tienen la finalidad de recabar la mayor cantidad de información probatoria y son las siguientes:

  • Entregas vigiladas.

  • Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación.

  • Operaciones encubiertas.

Finalmente, esta normativa también incluye una figura del derecho penal premial por medio de la cual se otorgan beneficios a miembros de estructuras criminales que colaboran con la investigación, esta figura es conocida como “colaborador eficaz” y fue empleada en múltiples procesos por parte de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del Ministerio Público y la CICIG.

Para más información, puede acceder a nuestra investigación “Análisis Jurídico de la Ley contra la Delincuencia Organizada” (2018).

b. Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos

Uno de los principales elementos que recoge la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencias Organizada Transnacional son los mecanismos para evitar el blanqueamiento de capitales producidos ilícitamente, razón por la cual esta norma, qué, aunque fue promulgada previamente a la vigencia en Guatemala de la Convención de Palermo, responde a dichos postulados y ha sido sujeta a reformas para sincronizarla de mejor manera.

La Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos, decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, tipifica el delito de lavado de dinero. El tipo penal en este caso responde a tres diferentes escenarios, que son básicamente estos: a) la persona que blanquee los activos; b) quien administre, y; c) quien encubra el origen ilícito de los activos. Respecto la pena, es necesario señalar que esto debería ser motivo de discusión pues la pena pecuniaria no se ajusta a criterios de proporcionalidad y puede representar un escollo imposible de librar por parte de la población privada de libertad por este delito.

Se resalta que la ley contra el lavado de dinero y otros activos fundamenta la creación de la Intendencia de Verificación Especial como ente encargado de requerir a todas las personas obligadas la información que considere necesaria para confirmar la existencia de transacciones sospechosas. En este sentido también es necesario señalar que es un órgano que nominalmente debe colaborar con el Ministerio Público en las investigaciones y peritajes correspondientes a los procesos penales donde se busque la averiguación de la verdad por lavado de dinero u otros activos.

c. Ley de Extinción de Dominio

Dentro de los ejes que se abordan desde la Convención de Palermo se menciona lo referente a la extinción de bienes producidos desde la comisión de actos ilícitos. Esta ley representa un instrumento de política criminal para complementar las medidas implementadas por los Estados que luchan contra la delincuencia organizada transnacional

. Básicamente el objeto de la ley radica en extinguir los bienes generados por la comisión de delitos en Guatemala y lo detalla de la siguiente forma:

  • Identificar, localizar, recuperar, repatriar bienes y extinguir los derechos de dominio sobre los bienes, así como los frutos, ganancias, productos o permutas producto de la comisión de delitos, en favor del Estado de Guatemala.

  • Diligenciar el proceso delimitado en la ley para extinguir el dominio de bienes o frutos producto de actividades ilícitas.

  • Establecer las obligaciones de personas individuales o jurídicas que ejercen actividades susceptibles de ser usadas para transferir, usar, ocultar o circular bienes producto de actividades ilícitas.

  • Regular las obligaciones y competencias de los entes facultados para actuar en el marco de la extinción de bienes.

  • Enumerar los mecanismos de defensa que pueden asistir a las personas que consideren afectados sus derechos por el diligenciamiento de lo establecido en la ley de extinción de dominio.

Dentro de los diversos elementos que deben remarcarse dentro de esta ley están sus principios, por ejemplo: “nulidad ab initio” bajo esta premisa, todos los bienes o productos se presumen como generados por medio de actividades ilícitas por lo tanto todos los negocios jurídicos generados con dichos bienes o frutos son nulos desde su origen. Asimismo, se desarrolla el principio de “prevalencia” el cual indica que todas las normas atinentes al proceso de extinción de dominio serán aplicadas preferentemente sobre otras normativas.

Estos principios pueden ser adversados desde una perspectiva garantista pues inicialmente se subvierte el tema de las presunciones y genera un carácter de especificidad en la norma que puede excluir derechos consagrados en otras normas, sin embargo, la propuesta de estas normas se da como una respuesta a estructuras de crimen organizado que por su carácter transnacional necesitan medidas sui generis para ser aplacadas. En ese orden de ideas, debe generarse un debate profundo sobre si el acotamiento de los derechos de la ciudadanía puede garantizar justicia y paz social.

Otro elemento importante para el debate entre las garantías procesales que otorgan los diferentes instrumentos y esta ley, como herramienta para contrarrestar a las estructuras de crimen organizado, es lo planteado en el artículo 6 y 7, respectivamente, pues se regula que los bienes salvo prueba en contrario son de origen ilícito y que la acción es imprescriptible e independiente de cualquier otro tipo de acción judicial desarrollada, respectivamente. Estos elementos si bien forman parte de ese incentivo necesario para que la ley pueda tener esa fuerza necesaria para la extinción de bienes y productos edificados por medio de actividades ilícitas, son cuestionables cuando se analizan bajo el prisma de las garantías procesales que deben asistir a todas las personas.

En ese sentido el artículo sexto propone una presunción de culpabilidad y el artículo séptimo puede representar la inobservancia institucionalizada al principio de non bis in ídem del derecho penal. También debe analizarse detenidamente lo establecido en el artículo onceavo referente a la comparecencia, pues no permite la representación por medio de apoderados con la condicionante de continuar el proceso en rebeldía, conculcando así el derecho de defensa del propietario o tenedor, porque se desarrollaría un proceso inaudita parte.

d. Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo

El decreto número 21-2009 del Congreso de la República, añade un espacio de la rama penal al sistema de administración de justicia. Esta norma recoge lo complejo que puede ser para los jueces desempeñarse normalmente frente procesos o causas donde su integridad puede verse comprometida, de tal suerte y en aras de mantener la independencia judicial, se promueven las siguientes medidas:

Cuadro 4. Términos de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo

Términos claves

Descripción

Proceso de mayor riesgo:

Aquellos que deban desarrollarse por hechos delictivos cometidos en la República de Guatemala y que representen mayor riesgo para la seguridad de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de justicia, imputados, testigos y demás sujetos procesales.

En estos procesos se procurará medidas extraordinarias de seguridad para:

  1. Resguardo de seguridad personal en las actuaciones procesales, investigación, acusación y defensa.

  2. Resguardo y traslado de privados de libertad.

  3. Resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de los juzgados y tribunales.

Delitos de mayor riesgo:

Genocidio, delitos contra bienes y personas protegidas por el derecho internacional humanitario, desaparición forzada, tortura, asesinato, trata de personas, plagio o secuestro, parricidio, femicidio, delitos contemplados en la Ley contra la Delincuencia Organizada, delitos con pena mayor de 15 años en la ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo y delitos conexos a los anteriores.

Competencia:

La competencia de estas judicaturas deberá ser declarada taxativamente por Corte Suprema de Justicia, previa solicitud realizada por el o la Fiscal General de la República.

Nota: Información obtenida de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo.

 

Entonces, como puede observarse en el Cuadro 4, esa norma responde a la necesidad de poder diligenciar los procesos penales por delitos que puedan causar un impacto social grave, así como violaciones a los derechos humanos y/o corrupción. También se busca garantizar la integridad de todos los sujetos procesales sin vulnerar el acceso a la justicia ni las garantías procesales, esto en aras de mantener un proceso penal circunscrito al modelo democrático y garantista.

Mujeres y justicia penal

Guatemala es un país con altos índices de violencia en términos generales, sin embargo, es necesario abordar la temática también desde una perspectiva donde se individualice la situación de la mujer frente la justicia y los demás elementos que se conjugan entre sí. Además, resulta innegable que, en un país profundamente conservador como Guatemala, la violencia contra las mujeres es un tema que ha sido invisibilizado o supeditado a otros elementos, esto con la idea de no mostrar la realidad que viven día con día las mujeres en el territorio guatemalteco.

En este tema puntual, es necesario resaltar que la violencia contra la mujer no proviene únicamente de la pareja o de la familia nuclear, puesto que la violencia contra la mujer puede producirse desde espacios públicos, también puede presentarse como acoso sexual y trata. Además, en el contexto nacional pueden citarse los casos de violencia psicológica y económica, de tal forma el marco de investigación se amplía más allá de los hechos violentos suscitados en las relaciones de pareja o familiares. Respecto el concepto de violencia de género Ceballos afirma:

La violencia de género es el ejercicio de la violencia (sic) que refleja el poder entre hombres y mujeres. Implica promover y validar la creencia que una u otro es más que su contraparte; que hay un ‘arriba’ y un ‘abajo’ reales o simbólicos. La violencia de género en tanto expresión de la relación de desigualdad entre hombres y mujeres tienen su baje en la discriminación. (2003, pág. 4, como se citó en Brizuela et al., 2014, pág. 121)

En ese sentido, Lagarde profundiza en su análisis y definición del concepto “violencia de género contra las mujeres” en su obra “Identidad de Género y Derechos Humanos. La construcción de las Humanas” y en este caso puntual, acuña lo siguiente:

La violencia de género es económica, jurídica, política, ideológica, moral, psicológica, sexual y corporal. Los hechos violentos contra las mujeres recorren una gama que va del grito, la mirada y el golpe, al acoso, el abandono, el olvido, la invisibilidad y la negación de los mínimos derechos, hasta el uso de armas mortales en su contra. La violencia contra las mujeres incluye en su inventario la muerte. La muerte por amor, celos o desobediencia atrapa a mujeres aisladas y la muerte como recurso de exterminio social, llega a cientos y miles de ellas al mismo tiempo, pero también aisladas entre sí. El sometimiento institucional a poblaciones inermes pasa por los cuerpos violados de las mujeres. La conquista y la dominación guerreras hoy se hacen de manera creciente sobre la población civil, compuesta en su mayoría por mujeres y sus hijas e hijos.

Marco internacional sobre violencia contra la mujer

Como primer antecedente de ratificación de instrumentos internacionales atinentes a la temática de violencia contra la mujer, el Estado de Guatemala el 12 de agosto de 1982 ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW por sus siglas en inglés.

Posteriormente, durante julio de 1994, por impulso de diversas organizaciones de mujeres de América Latina, preocupadas con los casos de violencia contra las mujeres, diligenciaron la convocatoria a una conferencia continental, razón por la cual resultó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, también conocida como Convención de Belem do Pará.

El objetivo de la creación de dicho instrumento radica en la concreción medidas que puedan contrarrestar los diversos modos de violencia contra las mujeres que se han generado de forma consuetudinaria en el continente. Tomando lo anterior como un punto para desarrollar, es la diferenciación que debe realizarse del elemento de violencia que afecta puntualmente a las mujeres.

A pesar del logro alcanzado, millones de mujeres son víctimas de violencia y en la mayoría de los casos, estos quedan en impunidad, razón por la cual estos instrumentos deben integrarse al ordenamiento jurídico nacional y deben desarrollarse de forma más detallada por medio de leyes ordinarias que permitan su ejecución plena y libre de obstáculos. Es necesario acotar que Guatemala firmó la Convención Belem Do Pará el 24 de junio de 1994, la ratificó el 4 de enero de 1995 y se reconoce como depositario el 4 de abril de 1995.

Marco normativo interno sobre violencia contra la mujer

a. Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer

En 2008 el Estado promulgó la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, decreto número 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, esto con la finalidad de aplacar los altos índices de violencia contra la mujer en el país e implementar un circuito de justicia especializada para tal tema. Dicha ley aporta una serie de definiciones puntuales que deben tomarse en cuenta en el ejercicio de administrar justicia para las mujeres víctimas de violencia, entre las más importantes definiciones se encuentran las siguientes:

  • Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres.

  • Misoginia: odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo.

  • Relaciones de poder: manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra.

  • Víctima: Mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

  • Violencia contra la mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.

  • Violencia económica: Acciones u omisiones qué repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o perdida de objetos o bienes materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.

  • Violencia psicológica: Acciones que pueden producir daño o sufrimiento, psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, así como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima, en ambos casos con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ése clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos.

  • Violencia física: Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer.

  • Violencia sexual: Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual.

Es importante señalar que esta normativa aborda desde diferentes perspectivas las formas en las cuales se puede infligir violencia contra las mujeres, asimismo, agrega que debe darse apoyo integral a las víctimas tanto desde lo social, como lo psicológico, legal y con la reinserción laboral, es decir, no es una norma meramente punitivista dirigida al castigo del agresor, sino que presenta contenido dirigido a la protección de las mujeres que han estado inmersas en el círculo de la violencia.

Finalmente, se presenta una serie de delitos que deben ser tomados en cuenta para la presente investigación:

  • Femicidio

  • Violencia contra la mujer, es sus modalidades de:

    • Violencia física

    • Violencia sexual

    • Violencia psicológica

    • Violencia económica

Todos estos delitos son considerados de acción pública, por lo tanto, ante el desistimiento de la víctima, el impulso procesal es de oficio para dilucidar el hecho y delimitar responsabilidades.

b. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas

El decreto número 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, si bien está inmersa en el componente de las mujeres y el sector justicia, también es necesario señalar que responde al proceso legislativo atinente a luchar contra el crimen organizado transnacional y es uno de los elementos desarrollados por la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencias Organizada Transnacional y se encuentra en uno de los protocolos subsiguientes.

Es posible afirmar que es una ley que responde a la lucha contra la delincuencia organizada transnacional; no obstante, fue desarrollada desde una perspectiva de derechos en donde las víctimas tienen un rol preponderante, al igual que la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. Esto se sostiene desde el aporte conceptual que ofrece la ley, ya que cuenta con una serie de principios fundamentales para su desarrollo, siendo estos los siguientes:

  • Confidencialidad

  • No revictimización

  • Interés superior del niño o niña

  • No discriminación

  • Respeto a la identidad cultural

  • Proyecto de vida

  • Celeridad

  • Presunción de minoría de edad

  • Restitución del ejercicio de derechos

En consonancia con el carácter de protección a los derechos de las víctimas, dispone un apartado exclusivo de derechos de la víctima, pero también añade una serie de tipos penales relativos a la explotación sexual y la trata de personas, siendo estos los siguientes:

  • Delitos sobre violencia sexual:

    • Violación

    • Agresión sexual

  • Delitos sobre explotación sexual:

    • Promoción, facilitación o favorecimiento de la prostitución

    • Promoción, facilitación o favorecimiento de la prostitución agravada

    • Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad

    • Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de la prostitución

    • Producción de pornografía de personas menores de edad

    • Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad

    • Posesión de material pornográfico de personas menores de edad

    • Utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad

  • Delitos contra la indemnidad sexual:

    • Exhibicionismo sexual

    • Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad

    • Violación a la intimidad sexual

  • Delitos referentes a la trata de personas:

    • Trata de personas

    • Remuneración para la trata de personas

    • Suposición de parto

    • Sustitución de un niño por otro

    • Supresión y alteración del estado civil

    • Adopción irregular

    • Tramite irregular de adopción

    • Disposición ilegal de órganos o tejidos humanos

Conflictividad social

Tal como expone Binder,

la sociedad es un proceso intrincado de conflictos y es inimaginable una sociedad sin conflictos, de igual forma es una contradicción lógica pensar en cambios sociales sin movimientos o consensos o ruptura de los consensos, esto por razón de la pluralidad de los intereses que se integran en un conglomerado social.

En el caso guatemalteco, se sabe que es un país donde históricamente se han desarrollado conflictos sociales por diversos temas. Por ejemplo, los 36 años de conflicto armado interno sostenido entre el Estado de Guatemala y cuatro facciones guerrilleras. Por lo tanto y desde la perspectiva que aporta el derecho penal y la política criminal se considera pertinente hacer un repaso narrativo, de contexto y estadístico respecto la conflictividad social en el país y la forma en la que los diversos actores del sector justicia se desempeñan.

En ese sentido, según el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos en Guatemala, el 67% de los 2,574 conflictos sociales registrados se referían a disputas agrarias, 17% por temas la utilización de los recursos naturales y 16% responden a inconformidades por la energía eléctrica y derechos civiles y políticos. Esto, concatenado con los antecedentes de despojo, graves violaciones de derechos humanos que se han suscitado en Guatemala en décadas pasadas, motiva a pensar que las grandes causas que motivaron el enfrentamiento armado no han sido superadas y que la población indígena del país ha sido la más violentada y excluida.

Por lo que, se propone recopilar toda la data posible referente a la conflictividad social en el país, su vinculación con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las poblaciones indígenas del país, así como aquellos derechos que han sido consagrados tanto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración Universal de Derechos Campesinos.

Esto último cobra importancia resaltando que, Guatemala es un país eminentemente agrícola con graves problemas respecto la tenencia de la tierra, problemas que han repercutido en casos de criminalización tanto de defensores de derechos humanos como de líderes comunitarios. Por lo tanto, se considera imperativo proceder con este componente del mirador judicial para comprender los roles que han tomado las diferentes instancias del sector justicia, así como las instituciones que históricamente han conocido desde la mediación este tipo de temas.

Corrupción

Abordar la temática de corrupción implica considerar las tensiones políticas que se han generado en Guatemala en los último 6 años derivado del proceso conocido popularmente como “lucha contra la corrupción”, la cual marca un parteaguas en la forma de analizar la administración de justicia en Guatemala, la independencia judicial y el diseño y nombramientos dentro del Organismo Judicial.

No se debe olvidar el carácter transversal del concepto de corrupción, como se comentó previamente al desarrollar la Convención de Palermo, existe una interrelación entre la criminalidad organizada y la corrupción propiamente dicho. La corrupción aglutina una serie basta de delitos cometidos tanto por cualquier ciudadano coludido con funcionarios públicos. Para su consecución se requiere de la comisión de otra serie de delitos, como los relacionados a la delincuencia organizada.

Otro aspecto necesario de acotar es que la corrupción es una constante en Latinoamérica. También debe señalarse que los actos de corrupción representan un obstáculo tanto en la consolidación de la democracia como en el cumplimiento eficaz de las obligaciones que tiene el Estado frente sus habitantes pues representan un desmedro en los activos del Estado, activos que pueden emplearse en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado para con la ciudadanía.

Marco Internacional contra la corrupción

En el marco del derecho internacional de los derechos humanos destaca el instrumento internacional de la Organización de Naciones Unidas conocido la Convención contra la Corrupción. Dicho instrumento consta de un total de 70 artículos y fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003, por medio de la resolución 58/4.

Dicho instrumento internacional ha constituido una herramienta para combatir la corrupción en Guatemala. Actualmente, la convención no ha sido ratificada únicamente por once Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, siendo estos los siguientes: Andorra, Barbados, Eritrea, Corea del Norte, Mónaco, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y Las Granadinas, Somalia, Surinam y Siria.

Al igual que la Convención Americana Contra la Corrupción, presenta una serie de acciones que deben ser tomadas en cuenta por los Estados Parte, como tipificar delitos determinados consistentes en conductas que engloban el actuar de funcionarios, civiles y personeros del sector privado. Otro elemento remarcable es el exhorto que se realiza para la participación de sociedad civil en la lucha contra la corrupción, esto último es un extremo que como guatemaltecos hemos observado, pues la CICIG en Guatemala contó con un amplio respaldo de organizaciones de Derechos Humanos y similares en su desempeño contra la corrupción.

Dentro de la convención, también se exhorta a la colaboración técnica entre los estados partes, cuyo punto más resaltable resulta la facultad que está le otorga a los Estados Parte a tomar el instrumento como un fundamento jurídico válido para solicitar procesos de extradición cuando el sindicado se encuentra en un Estado con el que no media tratado de extradición correspondiente; elemento que permite saltar las barreras formales que generalmente presenta el camino de la justicia y la lucha contra la corrupción.

Marco nacional contra la corrupción

A nivel ordinario, se encuentra decreto número 31-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la Corrupción. Esta ley se encuentra vigente desde 2012 y a diferencia de otros cuerpos normativos derivados de la ratificación de instrumentos internacionales referentes a la lucha contra la corrupción y delincuencia organizada, como la Ley de Extinción de Dominio o la Ley contra la Delincuencia Organizada, no se estructura como un bloque granítico de normas, pues presenta una serie de artículos que reforman otras normas, principalmente el Código Penal, norma cuyo alcance también es modificado al incluir una serie de nuevos tipos penales.

Gráfica 1. Delitos contenidos en la Ley contra la Corrupción

Nota: Elaboración propia con información de la Ley Contra la Corrupción de Guatemala.

Otro de los aspectos necesario a tomar en cuenta sobre la Ley Contra la Corrupción radica en la reforma realizada al artículo 38 del Código Penal guatemalteco, reforma por la cual se aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas, donde se determina que los responsables de los delitos respectivos serán los directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores y funcionarios o empleados que hayan intervenido en los hechos y sin cuya participación no se hubiera realizado el delito correspondiente.

Asimismo, en la ley se detalla que en los casos donde se determine la responsabilidad de las personas jurídicas y no se tenga estipulada una pena, se impondrá una multa de entre US$10,000 y US$625,000 y en caso de reincidencia se cancelará definitivamente la personalidad jurídica. Otro elemento que debe remarcarse es la inhabilitación especial que desarrolla dicho decreto y que se integra al Código Penal en su artículo 57 y determina lo siguiente:

La inhabilitación especial consistirá según el caso: (…) 2) En la prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación. En los delitos cuyo bien jurídico protegido sea la administración pública o la administración de justicia, la inhabilitación especial será la que corresponde a los incisos segundo y tercero del artículo que antecede. Cuando se trate de personas jurídicas, la inhabilitación especial consistirá en la incapacidad para contratar con el Estado.

Esto último debe concatenarse con lo dispuesto en el artículo siete de dicha ley, que indica que si el hecho fuese cometido por funcionario la inhabilitación será por el doble del período correspondiente a la prescripción del delito. Finalmente debe añadirse que esta norma concatena los hechos tipificados como delitos dentro del Código Penal con las disposiciones desarrolladas por las Convenciones Internacionales contra la Corrupción que han sido ratificadas por el Estado de Guatemala.

¿Qué es el Mirador Judicial?

Es un programa de investigación-acción permanente sobre los aspectos más importantes del Sistema de Administración de Justicia, realizado desde la sociedad civil; con la finalidad de democratizar sus principales cambios, transparentar su funcionamiento, incluir un discurso crítico, elaborar propuestas viables e incorporar las demandas de los sectores sociales tradicionalmente marginados de la tutela judicial.

¿Por qué de observación permanente?

Los modelos normativos no cambian la realidad por sí mismos, su proceso de implementación requiere tiempo, recursos, compromisos políticos, discusión social, avances y retrocesos. Por tal razón se carece de planificación específica y muchas acciones de cambio son producto de ensayo y error.

La transformación del sistema de justicia genera expectativas que con el tiempo se diluyen y se provoca una confrontación “natural” entre la cultura tradicional y las prácticas novedosas. Esta situación justifica la construcción de instrumentos que provean información oportuna sobre los avances y retrocesos que vitalicen la discusión, conviertan las crisis de funcionamiento en oportunidades de cambio e incorporen nuevos actores en forma crítica y propuestas. El mirador judicial permite mostrar la evolución del proceso de la lucha contra impunidad en el sector justicia, en las prácticas judiciales, en los niveles de impunidad de conflictos graves y en la arbitrariedad de su funcionamiento.

¿Por qué desde la sociedad civil?

Si algo caracteriza a las sociedades latinoamericanas es la pérdida de confianza en la ley y sus instituciones. A pesar de que las constituciones reconocen las garantías para el ciudadano y que los Estados han ratificado innumerables tratados internacionales en materia de derechos humanos, los funcionarios de la justicia siguen arraigados en sus prácticas tradicionales, “olvidando” que la Constitución y los tratados en materia de derechos humanos son de aplicación inmediata. Esta cultura también se ha trasladado a los partidos políticos, quienes carecen de una propuesta viables en reforma a la justicia y han perdido legitimidad para constituirse en interlocutores de las necesidades ciudadanas.

El Mirador Judicial constituye una herramienta importante para focalizar la acción, establecer un diálogo franco y crítico con sectores gubernamentales y fortalecer el proceso de lucha contra la impunidad en su conjunto. Es de reconocer también que existen sectores gubernamentales fuertemente comprometidos con los procesos de cambio, los cuales encuentran en la sociedad civil, y ésta en ellos, el respaldo político adecuado de sus propuestas.

¿Por qué investigación-acción?

Que el Mirador Judicial sea un programa de investigación no implica que se convierta en un esfuerzo de académicos en búsqueda del último sentido de las normas y con la repetición de discursos abstractos poniendo de manifiesto su erudición jurídica con la mayor cita de tratadistas europeos; pero olvidando para qué y a quién sirve la justicia, ni en producción de conocimientos dispersos en libros olvidados en estanterías de bibliotecas o anaqueles de las oficinas judiciales, ni en presentaciones suntuosas en hoteles para luego olvidar la discusión.

La intencionalidad de “conocer”, en el sentido científico que implica, tiene como objetivo develar lo que se esconde en la burocracia de las actuales prácticas judiciales, poner de manifiesto la materialización de la voluntad política de cambio, transparentar el carácter desigual en la selección de conflictos del sistema, mostrar los éxitos logrados y difusión con un discurso comprensible a todos los sectores sociales sobre los avances y retrocesos en el proceso de la lucha contra la impunidad. La intención de conocer también implica orientar la acción de incidencia, de construcción de demandas, de construir un diálogo con propuestas concretas, de acompañar procesos e incluso de construir juntamente con sectores del Estado soluciones a problemas concretos, tanto a nivel local como regional y nacional.

¿Por qué un discurso crítico sobre el sistema de administración?

La lucha contra la impunidad y la reforma judicial son un factor importante para la construcción de la paz y la seguridad de los habitantes. En estos tiempos de incertidumbre y de falta de credibilidad de las leyes, el riesgo de un fracaso en la transformación de las instituciones de justicia y seguridad pone en riesgo de que se incremente la violencia y facilite el retorno de mecanismos autoritarios.

Ser críticos frente al funcionamiento de la justicia es asumir una posición “responsable” para la instauración de la democracia y el Estado de Derecho, en especial para los más débiles económica y socialmente. Si la justicia cumple su papel de hacer realidad los derechos reclamados, se crean condiciones para construir la democracia, de lo contrario, se estará en vísperas de profundizar las desigualdades sociales y provocar estallidos sociales.

El Mirador Judicial se construyó con base a indicadores, que toman como punto de partida, aunque no limitativo, la reforma judicial y lucha contra la impunidad. Este sistema de indicadores se basa en los siguientes aspectos:

  1. Indicadores de Acceso a la Justicia: Se puede contar con las mejores leyes que desarrollen los derechos humanos, pero la imposibilidad de poner a disposición de las personas (en especial los más vulnerables económica, cultural, política y socialmente), constituye un aspecto de vital importancia para hacerlo realidad. Muchas veces las barreras de distancia y cultural constituyen los principales obstáculos para que las personas hagan valer sus derechos. Con los indicadores de acceso a la justicia se pretende recopilar y sistematizar información para la toma de decisiones relacionadas con facilitar el ejercicio de los derechos.

  2. Indicadores de Organización y Gestión: El sistema penal está constituido tanto por el conjunto de leyes que materializan en forma coherente los principios constitucionales, como por las instituciones que deberán cumplir una función determinada dentro del mismo (Organismo Judicial, Ministerio Público, Sistema Penitenciario, Instituto de la Defensa Pública Penal y Policía Nacional Civil). Aun cuando en su conjunto configuran el monopolio del poder punitivo del Estado, su fragmentación en democracia es básico para garantizar el equilibrio de sus funciones. El conjunto de indicadores que reflejen los avances organizativos y de equilibrio, procedimientos básicos de interrelación e internos que reduzcan los niveles de burocratización y la transparencia de sus actuaciones a través de la incorporación de tecnología son vitales para garantizar su fortalecimiento.

  3. Indicadores de Cultura Judicial: la transformación de la forma de administrar justicia, en sociedades postconflicto implica un cambio de cultura en los funcionarios de justicia como en la ciudadanía. Las variables de análisis que se abordan en estos indicadores se refieren a la percepción ciudadana sobre la administración de justicia y el nivel de desarrollo de prácticas judiciales apegadas al modelo normativo.

  4. Indicadores de Capacidad de Respuesta del Sistema de Justicia: El sistema penal cumple una función social: reducir la conflictividad y violencia social. ¿En qué medida, como sector, se cumple esta función? La respuesta es compleja, en primer lugar, porque es necesario reconocer que todo sistema de justicia es selectivo, es decir que no absorbe todos los conflictos de carácter punitivo que se plasman en la ley y se desarrollan en la vida social, es decir impunidad. De esta manera, impunidad y arbitrariedad parecen dos fenómenos recurrentes en los sistemas penales. Definir indicadores que permitan conocer el grado de impunidad y arbitrariedad del sistema de justicia es fundamental para demostrar en qué medida el esfuerzo social por el fortalecimiento de la justicia se plasma en la realidad de su funcionamiento.

Indicador Aspecto de evaluación id

Con el apoyo de: