Organismo Judicial
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Resultados
Al observar los datos enviados por CIDEJ, se detecta que la forma de registrar las audiencias en los distintos órganos jurisdiccionales del país no es la misma, cada juzgado reporta determinadas audiencias sin un criterio unificado, no se puede evaluar el rendimiento de cada juzgado con exactitud, de los datos se puede concluir que en promedio del año 2017 al 2020, por cada 100 audiencias realizadas se suspenden 96.
Análisis de datos
La audiencia oral, cualquiera que sea su tipo y clase, estará condicionada a un proceso de producción. El éxito de la gestión judicial está en la posibilidad de producir la mayor cantidad de audiencias de calidad y disminuir los riesgos de reprogramación y cancelación de audiencias. Esta finalidad se logra en la medida en que las distintas unidades cumplan sus funciones (atención al público, comunicaciones y notificaciones y audiencias) y los sujetos procesales asuman su responsabilidad de estar presentes en la fecha y hora indicada. La posibilidad de realizar o no la audiencia no es un problema normativo procesal, sino de gestión del despacho judicial. Esta aclaración es importante, porque la gestión judicial no interfiere con el contenido de la decisión del juez en el caso concreto, sino que pone a su disposición un ambiente adecuado y los elementos indispensables para el desarrollo de la audiencia oral.
La función de la gestión judicial y la función jurisdiccional son diferentes. La primera se refiere a la interrelación óptima del conjunto de procedimientos de naturaleza administrativa, elementos materiales, tecnológicos y recursos humanos necesarios para la realización eficiente y eficaz de las audiencias orales. La función jurisdiccional por su parte implica el ejercicio de poder que le otorgan la Constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las leyes ordinarias al juez, para intervenir y resolver conflictos de naturaleza penal. La conexión entre ambas funciones se presenta en que las decisiones jurisdiccionales se realizan dentro de una audiencia oral, y la realización de ésta constituye la finalidad de la gestión judicial.
La gestión judicial está determinada por los recursos disponibles y su evaluación a criterios de eficiencia y eficacia. Dentro del contexto de entidades de servicio público, los criterios de eficiencia y eficacia están condicionados a los paradigmas que orientan la acción burocrática. En los enfoques modernos de gestión pública, el paradigma fundamental se concentra más hacia la atención al usuario y la calidad del servicio que, hacia el cumplimiento de trámites culturalmente determinados por la tradición burocrática, que en el caso del sistema de justicia penal inquisitivo, lo constituyen el conjunto de prácticas judiciales orientadas al trámite del expediente escrito.
Dentro del contexto de la gestión pública moderna, la gestión judicial actual, regulada en el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales (Acuerdo 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia), aún tiene desafíos como que la organización del despacho judicial y el diseño de la gestión de casos que tiendan hacia la realización de audiencias orales; e incorporar dentro del organismo judicial el paradigma de cultura organizacional que privilegie la atención al usuario y el servicio público de calidad.
Como en toda organización de servicio público, las que asumen la función de administrar justicia, en nuestro caso el despacho judicial, deberán identificar los distintos procesos que se requieren para producir su producto principal: la audiencia oral. Estos procesos incluyen: solicitud de audiencia, actualizar la agenda única de audiencias, comunicar la realización de la audiencia, generar un ambiente apropiado para el desarrollo de la audiencia, apoyo para realizar la audiencia, registro de la audiencia y producir las comunicaciones respectivas para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Al analizar los datos enviados por Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial (CIDEJ), se detecta que la forma de registrar las audiencias en los distintos órganos jurisdiccionales del país no es uniforme. Cada juzgado reporta determinadas audiencias sin un criterio uniforme, por lo que no se puede evaluar el rendimiento de cada juzgado con exactitud; de los datos se puede afirmar que en promedio del año 2017 al 2020, por cada 100 audiencias realizadas se suspenden 96.
Idealmente, el número de audiencias celebradas y suspendidas debe contrastarse con el número de audiencias programadas. Sin embargo, como se advirtió, los datos de CIDEJ evidencia la debilidad de los órganos jurisdiccionales del ramo penal en la programación de sus audiencias, por lo que el porcentaje de audiencias suspendidas responde a una formula estadística básica de determinar el porcentaje de audiencias suspendidas por cada 100 audiencias realizadas.
Tabla: Porcentaje de audiencias suspendidas por cada 100 realizadas
Año | % audiencias suspendidas por cada 100 audiencias realizadas |
---|---|
2017 | 55.1 |
2018 | 73.05 |
2019 | 94.27 |
2020 | 164.03 |
Fuente de datos ICCPG (2021).