Publicidad en la judicatura

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A 20 años de vigencia del Código Procesal Penal (CPP), el modelo de justicia penal ha avanzado en el desmantelamiento de las prácticas que caracterizaban a los sistemas inquisitivos y tradicionales, entendiendo que no era simplemente cambiar una normativa, sino que implicaban transformaciones en la cultura y prácticas judiciales. En el recorrido del CPP, se han encontrado obstáculos y dificultades en su implementación, sin embargo, frente a los resultados alcanzados a la fecha no se cuestiona la perspectiva acusatoria.

Como es sabido, la experiencia exitosa del modelo de gestión penal por audiencias, impulsado desde el año 2,006 con la implementación del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, alcanzó resultados notables en la instauración de un proceso penal oral con mayor sentido acusatorio y adversarial. El impulso de esta política judicial provocó que los demás Juzgados y tribunales penales de la República, transformaran sus despachos judiciales tradicionales por modelos de gestión judicial orales. Tal iniciativa produjo transformaciones profundas en las prácticas judiciales, y llego a consolidarse con las reformas al CPP del año 2,010 y 2,011, respectivamente.

En ese sentido, Binder afirma que:

Hoy por hoy, la adopción sin ambigüedades del juicio oral y público y la utilización masiva de la oralidad y publicidad en las audiencias preliminares (iniciales, incidentales, conciliatorias, de control general, de control de acusación, etc.), así como también la oralización y la incorporación del litigo en el trámite del recurso (y no el sacramental “informe in voce”) aparecen como las nuevas prácticas con mayor capacidad de abrir brechas en la cerrada tradición inquisitorial. (2012)

Con los Decretos Números 18-2010 y 07-2011 -que implicaron reformas sustanciales al CPP-, el proceso penal guatemalteco actualmente se fundamenta en principios de actuación, que permiten la gestión judicial eficaz y transparente, entre los principales se puede mencionar: celebración de audiencias orales (especialmente en las audiencias previas a juicio); reorganización del despacho judicial; notificaciones y citaciones de forma oral y por medios expeditos; litigación oral y adversarial; implementación de
procedimientos específicos (simplificado y de delitos menos graves); y jueces de sentencia unipersonal (con competencia para conocer en juicio y dictar sentencia, en todos aquellos delitos cuya pena máxima sea superior a los cinco años y que no estén comprendidos en el artículo 3 del Decreto número 21-2009
del Congreso de la República).

A partir de esta nueva dinámica judicial, la publicidad como aspecto fundamental de la garantía de juicio previo y del sistema procesal penal acusatorio, se concreta como una de las formas de participación ciudadana. Es al pueblo a quien le asiste el derecho de verificar el ejercicio del poder público, toda vez que el mismo está sujeto a las limitaciones señaladas en los textos normativos que conforman el ordenamiento jurídico guatemalteco.

El artículo 30 de la Constitución Política establece la publicidad de los actos administrativos, el cual es aplicable a las actuaciones judiciales, lo que significa que en el proceso penal se debe garantizar que la ciudadanía conozca la forma, modo y condiciones en que se toman las decisiones judiciales. La norma constitucional es congruente con la publicidad procesal a la que se refiere el artículo 12 y 357 del CPP, que indican que la función de los órganos jurisdiccionales es pública, y que una de las principales audiencias del proceso penal como es el debate, será público.

Como una forma de medir la publicidad del sistema penal guatemalteco, para esta oportunidad, el equipo de investigación del Mirador Judicial realizó trabajo de observación durante el mes de noviembre de 2020 en los juzgados y tribunales ubicados en torre de tribunales en la ciudad capital (alrededor de 11 juzgados de primera instancia y 11 tribunales de sentencia). Las audiencias observadas por categoría se dividen en: 10 audiencias iniciales o de primera declaración; 25 audiencias intermedias; y 26 audiencias de juicio oral y público (Un total de 61 audiencias observadas).

Una de las materializaciones de la publicidad en las sedes judiciales es la existencia de la agenda que contiene la programación diaria de las audiencias. De acuerdo con la observación realizada, en el 72.1% de las sedes judiciales se contaba con la agenda judicial para acceso de todo el público.

Agenda para programación de audiencias

17.1 ¿En la sede judicial se cuenta con agenda para conocer la programación de audiencias?

Otra de las materializaciones de la publicidad en las sedes judiciales es constatar si se permite el acceso a periodistas de los diferentes medios de comunicación. Lamentablemente, con la situación generada por la pandemia Covid-19 se ha restringido el acceso al público en general, por lo que durante el trabajo de observación del Mirador Judicial se constató una baja afluencia de periodistas en la sede de tribunales  penales de Guatemala.

Medios de comunicación en audiencias

¿Los medios de comunicación pueden ingresar a la sala de audiencias en sede judicial?

Manifestamos nuestro agradecimiento a Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que autorizó al equipo de investigación del Mirador Judicial el acceso a las instalaciones de los juzgados y tribunales ubicados en Torre de tribunales en la Ciudad capital, de igual manera, agradecemos al personal de apoyo y administrativo de las sedes judiciales visitadas.

Con el apoyo de: