Defensores públicos en relación con las personas en situación de pobreza

Instituto de la Defensa Pública Penal

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save_alt Datos (por casos ingresados)

Personas pobres por cada defensor/a contra año

Se cuenta con 448 defensores disponibles para 9,014,024 habitantes pobres, con una tasa promedio de 4.97 defensores para cada 100,000 de ellos, dando un promedio de atención de 20,133 personas en situación de pobreza por un defensor.

La distribución de los mismos en relación a la pobreza por departamento es desigual, en Guatemala la tasa es de 21.44, mientras que en el departamento de Quiché es de 0.98 defensores por cada cien mil personas pobres.

Casos por defensor público contra año

En el 2020 el Instituto de la Defensa Pública Penal registró 30,232 casos ingresados, en relación a los 448 defensores disponibles, el resultado es una relación de 67.48 casos por defensor, es necesario tomar en cuenta datos de años anteriores ya que el año 2020 fue irregular en el ingreso de casos por la pandemia del Covid-19. Los datos de anteriores años muestran que la relación casos por defensor público es mayor (aunque en descenso). En el año 2019 la relación asciende a 92 casos por defensor, en el año 2018, 100 casos por defensor y en el año 2017 , 112 casos por defensor.

Análisis de datos

El derecho de defensa es una de las garantías fundamentales de los estados constitucionales de derecho, por lo tanto, para la construcción de una sociedad respetuosa y promotora de los derechos humanos más básicos, es necesario contar con esta garantía de forma íntegra y sin limitaciones. En ese sentido, debe comprender que el derecho de defensa está sobre cualquier disposición o condicionante que pueda limitar el ejercicio o la protección de cualquier otro derecho reconocido dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco. Esto también debe complementarse con lo desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Martínez Coronado Vs Guatemala, ya que desarrolla lo siguiente:

(…) El derecho de defensa implica que esta sea eficaz, oportuna, realizada por personal técnico, que permita fortalecer la protección del interés concreto del imputado y no como un simple medio para cumplir formalmente con la legalidad del proceso (…) En esta línea, la relación de confianza debe ser resguardada, en todo lo posible dentro de los sistemas de defensa pública por lo que deben existir mecanismos ágiles para que el imputado pueda pedir que se evalúe el nivel de su defensa y ningún defensor público puede subordinar los intereses de su defendido a otros intereses sociales o institucionales o a la preservación de la justicia (…).

Este insumo surge del órgano regional de control en materia de derechos humanos por razón de un proceso diligenciado contra el Estado de Guatemala, en donde se constata que el derecho de defensa es una garantía que no ha sido garantizada de manera óptima e íntegra por parte del Estado Guatemalteco. Asimismo, se señala que la defensa aun cuando es diligenciada por la Defensa Pública Penal, esta debe guardar ciertos criterios y elementos de calidad para que el derecho sea considerado como eficaz en la protección y salvaguarda de la dignidad del individuo.

Esto responde a una lógica de cumplimiento integral y total de los derechos, en donde estos no pueden ni debe ser monetizados, es decir, que la calidad de la defensa prestada por el Estado a las personas en situación de pobreza no debe ser considerada como un servicio de segunda o tercera categoría. Este punto debe ser tomado en cuenta de forma seria en un país donde las brechas de pobreza y desigualdad son tan marcadas y profundas.

Guatemala es un país con falencias estructurales, incluso el manejo de datos fiables para comprender las dimensiones de la pobreza es algo complejo, sin embargo, se presenta este indicador desde una perspectiva del total de profesionales del derecho que se desempeñan como defensores y defensoras dentro del Instituto de la Defensa Pública Penal. Esto para comprender los límites y alcances de la institución al momento de querer garantizar el derecho de defensa para las grandes mayorías de un país pobre, desigual y excluyente.

En ese sentido, es evidente que las personas en situación de pobreza, quienes conforman la mayor clientela del sistema penal, son en su mayoría los potenciales requirentes del servicio de defensa pública penal. Considerar la cantidad de defensores públicos con relación a la población pobre es importante para el fortalecimiento y expansión territorial para el Instituto de la Defensa Pública Penal.

Derivado de la investigación se confirma que, hasta octubre del 2020, Se cuenta con 448 defensores disponibles para 9,014,024 habitantes pobres, con una tasa promedio de 4.97 defensores para cada 100,000 de ellos, dando un promedio de atención de 20,133 personas en situación de pobreza por un defensor. La distribución de estos en relación a la pobreza por departamento es desigual, en Guatemala la tasa es de 21.44, mientras que en el departamento de Quiché es de 0.98 defensores por cada cien mil personas pobres.

Gráfica Personas pobres por cada defensor/a contra año

Fuente de los datos ICCPG (2021).

 

Número de defensores con relación al número de casos ingresados

Para la medición de este indicador también se utilizó el criterio de distribución de defensores públicos según el ingreso de casos al Instituto de la Defensa Pública Penal. En el 2020, el Instituto de la Defensa Pública Penal registró 30,232 casos ingresados, con relación a los 448 defensores disponibles, el resultado es una relación de 67.48 casos por defensor, es necesario tomar en cuenta datos de años anteriores ya que el año 2020 fue irregular en el ingreso de casos por la pandemia del COVID-19. Los datos de anteriores años muestran que la relación casos por defensor público es mayor (aunque en descenso). En el año 2019 la relación asciende a 92 casos por defensor, en el año 2018, 100 casos por defensor y en el año 2017, 112 casos por defensor.

La región metropolitana sería la de mayor asignación de defensores, sin embargo, los porcentajes entre distribución de defensores y casos ingresados al IDPP es de señalar que existen departamentos como Escuintla donde se tiene asignado un defensor por cada 191 casos ingresados, siendo este el departamento donde la brecha entre número de defensores y defensoras es mayor frente el número de casos ingresados.

Gráfica. Casos por defensor público contra año.

Fuente de datos ICCPG (2021).

 

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