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Tasa de prisión preventiva con relación a otras medidas de coerción
Otras medidas de coerción distintas a la prisión preventiva
Pase el puntero sobre los puntos para encontrar la cantidad de veces que se uso la media de coerción, y con que otras medidas en el mismo expediente.
Análisis de datos
La orientación acusatoria del sistema penal guatemalteco espera que dentro de las opciones que le plantea la ley a un funcionario judicial luego de escucharle su versión en la primera declaración y estimar que existe mérito para procesarlo, la regla sea encausarlo sin sujetarlo a medidas de coerción, salvo casos excepcionales, y aunado a ello, dentro del grupo de medidas coercitivas, la prisión preventiva debe ser la última opción por considerar.
Desde la puesta en vigencia del actual Código Procesal Penal, el paradigma tradicional caracterizado por una tendencia hacia el abuso del encarcelamiento preventivo se ha dejado sentir; además, una de las reformas al CPPG vedó la posibilidad a los órganos jurisdiccionales de conceder otras medidas coercitivas distintas de la prisión preventiva para todos los casos en los que la sindicación se hiciera por cierto grupo de delitos.
En la actualidad se presentan cifras preocupantes en el tema de la prisión preventiva, dado que persiste el abuso de esta medida de coerción, tal como lo evidencia el indicador 49. Sigue siendo la gravedad del ilícito penal por el cual se sindica a un acusado, el principal elemento relevante para el juez, para decidir si se le concede o no una medida sustitutiva.
En tanto que los riesgos procesales (peligro de fuga o la obstaculización en la averiguación de la verdad), no son considerados por los jueces, quienes generalmente no fundamentan dicho extremo adecuadamente en sus resoluciones; y ante la complacencia del MP que tampoco contribuye, en la mayoría de los casos, con elementos de investigación que hagan presumir dichos riesgos.
La prisión preventiva es la medida de coerción que demuestra con mayor claridad la existencia de rasgos de cultura inquisitiva en los operadores de justicia, cultura que persiste en asociar justicia con cárcel y seguridad con medida coercitiva, desnaturalizando tal institución procesal y constituyéndola en una pena anticipada.
Es oportuno tomar en cuenta que el coste social que impone la absorción del sistema penal puede presentarse en tres niveles: el primero, relativo a la definición de las conductas prohibitivas, que comprende la restricción a la libertad de las personas en abstracto; la segunda, se refiere al sometimiento coactivo de una persona sospechosa de haber cometido un hecho delictivo a un juicio; y el tercero, se refiere a la represión de todos aquellos a quienes se juzgue como culpables de una infracción penal.
Queda claro que el coste de someter a una persona a un proceso penal tiene un riesgo de provocar injusticias, sobre todo que se incrementan si esta persona ha sido sometida a prisión preventiva. Puede ser el caso, que la persona sometida a un proceso sea liberada por una sentencia absolutoria, o bien, por una decisión de finalizar la persecución penal en forma anticipada.
Por lo que se puede afirmar que la prisión preventiva se justificaría en la medida en que se logre una sentencia condenatoria, y esto se afirma en términos relativos, pues de lo contrario, se pensaría que la condena debió producirse bajo la dinámica de la prisión preventiva, lo cual tampoco es acertado afirmarlo, ya que todo juicio puede realizarse con medidos menos graves y viabilizan la legitimidad del juicio previo, el principio de inocencia y de defensa.
Del trabajo de observación realizado, conforme la metodología explicada en el indicador 13, se pudo constatar que en el 84% de los expedientes revisados presentaron la imposición de la prisión preventiva como medida de coerción durante el diligenciamiento del proceso penal. Si bien, los expedientes se refieren a condenas y se encuentran en estado de ejecución penal, los datos obtenidos demuestran un uso excesivo de la prisión preventiva.
Gráfica Tasa de prisión preventiva en relación medidas de coerción

Fuente de datos ICCPG (2021).
En cuanto a las otras medidas de coerción (conocidas como medidas sustitutivas), se pudo apreciar en la observación de expedientes que las medidas con mayor aplicación fueron la de obligación de firmar el libro (36 expedientes), caución económica (34 expedientes), arresto domiciliario (34 expedientes) y prohibición de salir sin autorización del país (27).
Grafica Otras medidas de coerción distintas a la prisión preventiva

Fuente de datos ICCPG (2021).
La situación de la prisión preventiva en el sistema penal guatemalteco arroja la conclusión de que los niveles de privación de libertad responden de alguna manera a la existencia del delito en una sociedad. Por tal motivo, vale la pena retomar las palabras del criminólogo Nils Christie
Este punto de vista concuerda con la perspectiva tradicional del delito natural y el marco re-activo. El delincuente dio el primer paso, el poder judicial reaccionó. Un incremento en el número de reclusos se entiende como un incremento en el número de delitos cometidos, mientras que la tendencia contraria significa que la situación mejora. Es decir, en el mismo momento histórico, las sociedades con un alto nivel de castigo deben tener un alto nivel de delitos, mientras que aquellas con bajos niveles probablemente son como estanques pacíficos en medio de un mundo turbulento.